PROYECTO DE ACREDITACION ASIBA Presentación
Justificación
Descripción general
Condiciones generales para la acreditación
Atribuciones
de cada categoría
Implementación
Sobre la Modalidad de Formación y
su reconocimiento
Condiciones especiales
para la implementación inicial
Modificaciones necesarias a los
estatutos de ASIBA
Modelo tentativo de requisitos para optar a la categoría
de Asociado Adherente.
Modelo tentativo de requisitos para optar a la
categoría de Asociado Titular Clínico.
Modelo tentativo
de requisitos para optar a la categoría
de Asociado Supervisor No Clínico.
Modelo tentativo de requisitos para optar a la categoría de Asociado
Supervisor Clínico.
1
- PRESENTACION
Por el presente se eleva a la Comisión
Directiva de ASIBA un proyecto de diferenciación de socios en cinco categorías
y su correspondiente acreditación que permitirá el reconocimiento
institucional a sus méritos profesionales y científicos, así
como la organización de un sistema de orientación y supervisión
de la enseñanza descentralizada, impartida en instituciones de formación.
2 - JUSTIFICACION
Sabemos
que las Instituciones, como muchos organismos comienzan su existencia en condiciones
mínimas de diferenciación. En las organizaciones sociales, generalmente
por la reunión de interesados en algún tema común, liderados
por alguien con condiciones naturales para ello, en forma espontánea. El
paso siguiente suele ser la organización formal que permite que, democráticamente,
los socios elijan a sus propios directivos por elecciones internas. En lo que
podríamos considerar una tercera etapa, el proceso de organización
introduce, en las instituciones, mayores niveles de complejidad que hacen necesaria
una reorganización, diferenciando en categorías a sus integrantes.
Creemos que las dos primeras etapas han sido logradas en ASIBA y que estamos accediendo
a la tercera. Nuestra institución necesita ya diferenciar en categorías
a sus socios. Las etapas del aporte igualitario y solidario han sido superadas
y ASIBA es ya una institución con responsabilidades sociales y profesionales
a las que debe responder. El movimiento sistémico de Buenos Aires es creciente
y ha llegado a proporciones suficientemente importantes como para requerir que
una institución, además de aglutinar a sus integrantes, asuma las
mínimas funciones de coordinación, orientación y control,
necesarias para su desarrollo armónico en la sociedad.
En nuestra comunidad
resultaría muy útil una institución que se hiciera cargo
de acreditar, si no la capacidad profesional, al menos la formación y el
entrenamiento de los profesionales, sin duda uno de los factores que más
influye en dicha capacidad, por otra parte el que resulta más verificable.
No escapan a nuestra consideración las dificultades propias de esta tarea,
la responsabilidad que acarrea y aún los riesgos de hiperregulación
y burocratización que ella representa. Por otra parte creemos que las ventajas
son claras: la acreditación tiende a aportar mayores garantías para
los usuarios de servicios sistémicos y mas seriedad profesional. Permite
dar una orientación mínima básica en la formación,
que este proyecto prevee que sea descentralizada, y así ayude a los más
jóvenes. La diferenciación prevista no dudamos que estimulará
la capacitación, la investigación y la producción científica
seria, ya que ellos serían los pilares de la promoción de categorías.
3 - DESCRIPCION GENERAL
La
diferenciación propuesta presenta un Comité de Acreditación
y las siguientes categorías de Asociados:
1) Afiliado
2) Adherente
3) Titular Clínico
4) Supervisor No Clínico
5) Supervisor Clínico
Los asociados pueden pasar de categoría cumpliendo requisitos que se establecen
para cada una de ellas y obteniendo la aprobación del Comité de
Acreditación.
4 - CONDICIONES
GENERALES PARA
LA ACREDITACION DE ASOCIADOS
1) AFILIADO:
para esta categoría, es decir para el ingreso a la institución,
sólo es necesario el Título Universitario, y el interés en
la aplicación de la teoría y la práctica sistémica
a la psicoterapia por una parte y/o a la orientación de sistemas que no
resulten necesariamente pacientes, según las clásicas concepciones
del Modelo Médico, como situaciones: jurídicas, educativas, de asistencia
social, empresarias o preventivas etc.
2) ADHERENTE: en esta
categoría se incluyen aquellos asociados cuya profesión no los habilita
legalmente para el ejercicio de la psicoterapia, aunque su actividad se desarrolla
claramente dentro de la concepción y la práctica sistémica.
En ella se incluyen Asistentes Sociales, Sociólogos, Antropólogos,
Lic. en Ciencias de la Eduación, Psicopedagogos y Abogados. Si se diera
el caso de la existencia de algún aspirante a esta categoría cuyo
Título Universitario no estuviera entre los mencionados, su aceptación
quedará sujeta al dictamen del Comité de Acreditación que
deberá aprobar dicha excepción por mayoría de sus miembros.
Por lo tanto los requisitos son:
1- Título Universitario
de alguna de las profesiones aceptadas.
2- Tener no menos de 2 años
de antiguedad como Asociado Afiliado.
3- Ser presentado por dos Asociados
Supervisores.
4- Reunir el puntaje necesario para la acreditación como
Adherente de acuerdo a los requisitos que establece este Comité de Acreditación.
Repartidos en puntaje por:
1. Formación Teórica.
2. Trabajo
de campo supervisado.
3. Trabajos Científicos presentados o publicados.
4. Investigación
5. Docencia.
3) TITULAR
CLINICO: en esta categoría se incluyen aquellos Asociados cuya profesión
los habilita legalmente para ejercer la psicoterapia. Por lo tanto, los requisitos
son:
1º- Título Universitario de Médico
o Psicólogo.
2º - Tener no menos de dos años de antiguedad
como Asociado Afiliado.
3º - Ser presentado por dos Asociados Supervisores.
4º - Reunir el puntaje necesario para la acreditación como Titular
de acuerdo a los requisitos que establece este Comité de Acreditación.
Repartidos entre puntaje por:
1. Formación Teórica.
2.
Trabajo y Observación Clínica Supervisados.
3. Trabajos Científicos
presentados o publicados.
4. Investigación.
5. Docencia.
5º
- Ser aprobado por el Comité de Acreditación según lo establezca
en el Código de Etica que se dictará.
4) SUPERVISOR
NO CLINICO: serán aquellos Asociados acreditados para la formación
de los futuros Asociados en su área de especialización:
Los
requisitos son:
1º - Tener no menos de 5 años de antiguedad como
Asociado Adherente (No Clínico).
2º - Reunir el
puntaje necesario para la acreditación como Asociado Supervisor No Clínico,
de acuerdo a los requisitos que establece este Comité de Acreditación
antes mencionado repartidos entre puntaje por:
1. Formación Teórica
y Práctica.
2. Formación y capacitación docente.
3. Experiencias docentes .
4. Trabajos científicos presentados o publicados.
5. Investigación.
3º - Ser aprobado por los
2/3 del Comité de Acreditación en sus aspectos éticos adhiriendo
a un código de ética a formular.
La promoción
posible de Asociados es de: Afiliado a Adherente y a Supervisor no Clínico
en un caso, o de Afiliado a Titular Clínico y a Supervisor Clínico
en el otro, y que mientras no se modifiquen las condiciones legales del título
profesional habilitante no hay promoción de un grupo al otro.
5)
SUPERVISOR CLINICO: serán aquellos Asociados acreditados como formadores
de los futuros Asociados Titulares Clínicos:
Los requisitos
son:
1º - Tener no menos de cinco años de antiguedad como Asociado
Titular Clínico.
2º - Reunir el puntaje necesario para la acreditación
como Asociado Supervisor Clínico, de acuerdo a los requisitos que establece
el Comité de Acreditación antes mencionado repartidos entre puntaje
por:
1. Formación Teórica y Clínica.
2. Formación y capacitación docente.
3. Experiencias docentes
.
4. Trabajos científicos presentados o publicados.
5. Investigación.
3º
- Ser aprobado por el Comité de Acreditación según lo que
establezca el Código de Etica, que se dictará.
5
- ATRIBUCIONES DE CADA CATEGORIA
Son atribuciones y derechos
de los AFILIADOS:
1º . Ser reconocido como Asociado de
ASIBA, con derecho a voz en las asambleas.
2º . Participar de todos las
reuniones científicas y profesionales que organiza la institución
para sus Asociados.
3º. Gozar de los beneficios que ASIBA en su condición
de institución profesional ofrezca a sus asociados.
Son
atribuciones y derechos de los ADHERENTES (NO CLINICOS):
Según nuestras
leyes, únicamente están habilitados para efectuar psicoterapia:
los médicos y psicólogos. Sin embargo para nosotros está
claro que las intervenciones sistémicas no se agotan con estos ámbitos
profesionales y aún en éstos, muchas veces nuestra tarea no está
mas cerca del modelo médico que de otros modelos para pensar y operar con
sistemas. De esta manera podemos reconocer intervenciones sistémicas efectuadas
por profesionales no médicos ni psicólogos, no definidas como psicoterapia
y a las que podríamos genéricamente denominar como "orientación".
Dentro de ellas podríamos incluir intervenciones, que respetando lógicamente
sus ámbitos e incumbencias, efectúen abogados y jueces, asistentes
sociales, psicopedagogos y licenciados en ciencias de la educación, sociólogos
y antropólogos; todos ellos, sin excepción, profesionales universitarios.
1º
. Ser reconocido como Asociado de ASIBA con derecho a voz en todas las asambleas.
2º . Ser reconocido por ASIBA como profesional sistémico capacitado
para:
a) la práctica de la Orientación Sistémica de instituciones,
familias, parejas o individuos en situaciones no clínicas ni específicamente
terapéuticas, como los que se dan en ámbitos: judiciales, educacionales,
institucionales, empresarios, sociales, etc. es el caso: de Abogados, Licenciados
en Ciencias de la Educación, Asistentes Sociales, Sociólogos y Antropólogos.
b) Si hubiera otros profesionales de carrera universitaria mayor dedicados a alguna
de estas especialidades, su caso será evaluado en particular.
3º
. Participar de todos los eventos de cualquier índole que realice ASIBA.
4º . Gozar de todos los beneficios que ASIBA en su condición de institución
con fines profesionales ofrezca a sus asociados.
Son atribuciones
y derechos de los TITULARES CLINICOS:
1º . Tienen derecho
a participar con voz y voto en todos las reuniones, asambleas y elecciones.
2º . Ser reconocido por ASIBA como profesional sistémico capacitado
para:
a) la práctica de la Orientación Sistémica de instituciones,
familias, parejas e individuos.
b) la práctica de la Psicoterapia de
instituciones, familias, parejas e individuos.
3º . Participar de todos
los eventos de cualquier índole que realice ASIBA.
4º . Gozar
de todos los beneficios que ASIBA en su condición de institución
con fines profesionales ofrezca a sus asociados.
Observaciones:
debe quedar claramente establecido que ASIBA carece absolutamente de atribuciones
habilitantes o reguladoras de actividad profesional alguna, y por lo tanto esta
función queda exclusivamente en manos de la autoridad competente y bajo
las condiciones establecidas en las Leyes Nacionales y de la Provincia de Buenos
Aires que obviamente ASIBA conoce y acata. La acreditación que efectúa
ASIBA, materializada en un certificado de constancia, se limita a un reconocimiento
científico, como garantía de la formación y la rigurosa dedicación
a la labor profesional sistémica del Asociado.
Son
atribuciones y derechos de los SUPERVISORES NO CLINICOS:
1
- 2 - 3 y 4 todos los establecidos para los Asociados Adherentes (no clínicos).
5º .Tener actividades docentes o formadoras que otorgen puntajes acreditables
en forma directa, o dirigiendo a otros docentes, que sean reconocidos, aunque
no pertenezcan a esta categoría, en la formación y supervisión
de aspirantes a No Clínicos es decir de Adherentes.
6º .Tener
actividades de Supervisión directa de Orientadores Sistémicos con
reconocimiento de puntajes para la acreditación en forma exclusiva.
7º .Los miembros de esta categoría en la proporción que se
determina luego integrarán el Comité de Acreditación.
Son
atribuciones y derechos de los SUPERVISORES CLINICOS:
1 -
2 - 3 y 4 todos los establecidos para los Asociados Titulares Clínicos.
5º . Tener actividades docentes o formadoras que otorgen puntajes acreditables
en forma directa, o dirigiendo a otros docentes, que sean reconocidos, aunque
no pertenezcan a esta categoría.
6º . Tener actividades de Supervisión
directa de terapeutas u orientadores sistémicos con reconocimiento de puntajes
para la acreditación en forma exclusiva.
7º. Los miembros de esta
categoría, en la proporción que se determina luego, integrarán
el Comité de Acreditación.
8º . Los miembros de esta categoría
y los miembros de la categoría SUPERVISORES NO CLINICOS pueden integrar
el COMITE DE ACREDITACION.
6 - IMPLEMENTACION
El
organismo fundamental para la implementación de este plan es el COMITE
DE ACREDITACION mencionado. El mismo tendrá duración de 2 años.
Estará integrado por seis miembros, cinco supervisores clínicos
y uno no clínico.
Los miembros del Comité de Acreditación
serán elegidos por votación de los Asociados Supervisores Clínicos
y No Clínicos. Los integrantes durarán 2 años en sus cargos,
pudiendo ser reelegidos por otro período. Para ser elegidos nuevamente
es necesario un intervalo de por lo menos un período (2 años). El
Comité se renovará por mitad cada año, siendo la primera
renovación por sorteo. Para poder sesionar deben tener un quórum
de 4 miembros.
Las funciones de este Comité son:
1º
Revisar cada dos años las condiciones de acreditación y hacerles
las modificaciones necesarias a los supervisores.
2º
Evaluar los antecedentes para la acreditación de los aspirantes a cambios
de categoría societaria y dar la aprobación definitiva de los mismos.
3º
Diseñar la programación básica de la formación y renovar
dicha aprobación cada tres años.
4º Los
Institutos y Universidades que lo requieran, presentarán sus programas
de formación anualmente para su acreditación.
5º
Revisar anualmente los programas específicos de formación y dar
su acreditación a los mismos.
6º Asignar los puntajes
correspondientes a las diferentes actividades docentes de Instituciones y formadores.
7º
Supervisar en general la actividad docente descentralizada de Instituciones y
formadores.
8º Llevar y controlar un registro de los
reconocimientos y avales otorgados a través de certificados y diplomas
por Instituciones de formación reconocidas, nacionales o extranjeras. De
todo ello se dará un informe a la Comisión Directiva de ASIBA.
9º
Llevar un libro de Actas y Resoluciones rubricado por la Comisión Directiva.
Elección
del Comité de Acreditación:
1) La elección
del Comité de Acreditación se efectuará mediante asamblea
de asociados que revistan el carácter de Titulares Clínicos, Supervisores
No Clínicos y Supervisores Clínicos.
2) La Asamblea
se realizará anualmente, coincidiendo con la Ordinaria de la Asociación.
3)
Será convocada y fiscalizada por la Comisión Directiva de ASIBA,
debiendo hacerla conocer a los asociados que tengan posibilidades de participar,
a través de circular, indicando lugar, día y hora de realización.
Transcurridos treinta minutos de la hora prevista comenzará a sesionar
y a proceder a elegir a los miembros del Comité de Acreditación
cualquiera sea el número de presentes.
4) La Comisión
Directiva designará a tres de sus miembros para ejercer la función
de Junta Electoral en cada Asamblea. Entre los presentes se procederá a
realizar la votación y a elegir a los miembros del Comité de Acreditación.
5)
Para el caso de renuncia, acefalía, fallecimiento o imposibilidad definitiva
de alguno de los miembros del Comité de Acreditación, la Comisión
Directiva podrá llamar a asamblea anticipada a fin de cubrir los cargos
faltantes o designar reemplazantes ad referendum de la decisión de la próxima
asamblea.
6) Para el caso de impugnación de las elecciones, ya sea
a uno de sus miembros o a todos, se deberá efectuar ante la Junta Electoral
dentro de los próximos cinco días corridos de realizada. Esta deberá
correr traslado a los impugnados por tres días y decidir en definitiva.
7)
La Junta Electoral pondrá en posesión de los cargos a los elegidos,
dejando constancia del hecho en el libro de actas y resoluciones que lleva el
Comité de Acreditación
7
- SOBRE LA MODALIDAD DE FORMACION
Y RECONOCIMIENTO
La
modalidad de formación y acreditación prevista, implica la descentralización
y el reconocimiento de las Instituciones formadoras que reúnan las condiciones
requeridas para su reconocimiento.
ASIBA no debe competir con sus propios
Asociados e Instituciones formadoras efectuando docencia.
Su función
es efectuar la orientación, coordinación, supervisión y acreditación
de la formación; no impartirla. Aquella quedará en manos de las
Instituciones de formación y de los Formadores y Supervisores acreditados
por ASIBA a través del Comité de Acreditación.
Para lograr
la acreditación de puntajes a sus cursos y planes de entrenamiento, cada
Institución deberá presentar sus programas, planes y condiciones
de estudio o formación para su aprobación.